
España ha sumado en los últimos días casi 40 brotes localizados en territorios muy concretos. El de mayor envergadura, el que afecta a cuatro comarcas aragonesas limítrofes con Cataluña. Son tres de
Huesca y una de Zaragoza, que conforman una unidad geográfica común. En esas cuatro comarcas se ha vuelto a la fase 2, pero solo sobre el papel, porque no se etá aplicando la restricción de más calibre, que es confinar esos territorios y prohibir que se entre y salga libremente de ellos. Las autoridades se escudan en que no pueden prohibir la libre movilidad porque se ha levantado el estado de alarma en España, pero lo cierto es que la ley permite declarar el estado de alarma en zonas muy específicas. En el caso de Aragón , casi una semana después de este grave brote de coronavirus, ni el Gobierno central ha anunciado su intención de declarar el estado de alarma para cerrar esas comarcas, ni el Ejecutivo autonómico ha anunciado que vaya a solicitarlo. Así que, pese a que sobre el papel esa zona ha vuelto a la fase 2 por la gravedad del brote y el riesgo de que se extienda geográficamente la infección, no hay limitación alguna a la movilidad entre esas comarcas y el exterior. Las autoridades se limitan a «recomendar» no viajar a esa zona y a pedir a sus habitantes que no salgan de ellas. Pero solo es eso, una «recomendación», no una instrucción de obligado cumplimiento. Lo que dice la ley El estado de alarma, al igual que los de excepción y sitio, están amparados por la Constitución de 1978. Pero fue en 1981 cuando se aprobó la ley que los regula. En ella se indica qué requisitos han de darse para justificar la declaración de esos estados capaces de limitar derechos y libertades fundamentales –entre ellos el de la libre movilidad-, cómo han de aprobarse, con qué limites y en qué circunstancias. Es la ley que ha dado cobertura al estado de alarma que ha estado en vigor durante estos meses de pandemia y que ha sido levantado recientemente, cuando remitió la crisis sanitaria. Pero esa ley en absoluto obliga a que el estado de alarma se tenga que aprobar para toda España, o que una vez aprobado surta efectos en todo el país. De hecho, esa norma que data de 1981 deja totalmente abierto el decidir si el estado de alarma se declara para todo el país, solo en una parte o en varias zonas concretas. Es lógico, porque el estado de alarma es una figura prevista para hacer frente a circunstancias de excepcional gravedad y se debe aplicar exclusivamente allí donde se da esa situación. Así, la ley establece nítidamente que «el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional» cuando se produzca alguna de las situaciones que están también tasadas –entre ellas, las «crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves»-. Lo aprueba directamente el Gobierno En ese mismo sentido, el estado de alarma será declarado por acuerdo del Consejo de Ministros, sin necesidad de aprobación del Congreso. Solo se exige el visto bueno del Congreso en caso de que se quiera prorrogar la vigencia de ese estado de alarma más allá de su duración inicial de 15 días como máximo -tal y como ocurrió estos meses atrás-. En ese decreto de declaración del estado de alarma que debe aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros ha de detallarse, entre otros aspectos, «el ámbito territorial» de aplicación. Y la ley no pone cortapisa alguna al respecto: podría aplicarse en un municipio solo, en varios, en una comarca, en varias, en una zona de España, en varias zonas aisladas repartidas por el país… El papel de los presidentes autonómicos Además, esa misma norma otorga también una capacidad política especial a los presidentes de las comunidades autónomas: pueden ser ellos los que insten formalmente al Gobierno a declarar el estado de alarma en todo o parte de su región. Esa petición no es preceptiva ni vinculante, pero tiene un significado político evidente. Es decir, el Gobierno central es libre de declarar el estado de alarma en una porción de España, sin necesidad de que lo solicite la comunidad autónoma afectada. Pero, si el Gobierno central no lo hace, el presidente de esa Comunidad autónoma puede solicitarlo, y el Ejecutivo de la Nación decidir motivadamente si la acepta o no. Por otra parte, la ley abre también otra posibilidad práctica: que los poderes especiales que otorga el estado de alarma al Gobierno central puedan delegarse en el presidente de la Comunidad autónoma en la que se aplica dicho estado de alarma. Así, la ley de 1981 indica en otros de su sartículos: «A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno (central) o, po rdelegación de éste, el presidente de la Comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad».
FUENTE DIARIO ABC: