
La Audiencia Nacional ha confirmado este martes que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al tratar datos «especialmente protegidos», como los relacionados con la ideología y la religión, en
una encuesta sobre las Fallas, realizada entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, «sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes» . En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso presentado por el consistorio liderado por Joan Ribó contra la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 22 de enero de 2018 que consideraba que el Consistorio había infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 151/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Según explica la resolución de la Audiencia, tras las declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de la capital del Turia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico de las Fallas, con el objeto de analizar los distintos vectores de impacto que tiene la fiesta sobre su entorno y determinar las claves sobre este evento y su futuro. Como parte de dicho Plan Estratégico se establecía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas , que el área de Cultura Festiva -capitaneada en ese momento por Pere Fuset- contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest). La prestación del servicio se concretó, de acuerdo con el contrato, en la realización de 1.100 encuestas personales de captación aleatoria en la calle, utilizando un cuestionario de estructura cerrada, adaptación de cuestionario a lenguaje digital para recogida de información y una supervisión de al menos el 15 por ciento de los sondeos realizados. El público objetivo de la misma lo constituían los falleros e integrantes de la comisiones falleras. «¿Con qué partido se siente más identificado?» La sentencia recoge que entre las preguntas figuraba una relativa a la identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: «personalmente se siente: -solo valenciano?; -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano? -solo español? o ns/nc». En otra de las cuestiones se preguntaba: «¿Cómo se define en materia religiosa?» y como posibles respuestas: «-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente; -ateo/a o ns/nc». La Sala de lo Contencioso-administrativo refleja también algunas otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas la que preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado, así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas «-una relación de partidos, -otros partidos/coaliciones, -ninguno o como última opción ns/NC». Al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta se solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado, si bien solo esto último era obligatorio. Estos datos, según explica la sentencia, se recababan al objeto de poder cumplir con la obligación de supervisar el 15 por ciento de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez. Con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro separado. Los datos podían identificar al encuestado La Sala, una vez examinados los argumentos de las partes -el Ayuntamiento de Valencia y la Abogacía del Estado-, destaca que la ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar. En el caso concreto, los jueces señalan que «las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuetas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito». Respecto de las alegaciones del Ayuntamiento de Valencia respecto a que las encuestas estaban anonimizadas, la Sala subraya que «lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuetas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD». Por tanto, al tener ambos ficheros un identificador común, podía asociarse a personas físicas identificadas. El tribunal recuerda que cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable del tratamiento imparte las instrucciones, en función de las circunstancias de cada caso. Y en el supuesto de autos –indica la sentencia- «el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida, sin que quepa hablar de interpretación extensiva de la norma», concluye la Sala. La oposición critica la falta de transparencia La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Valencia, Maria José Catalá ha asegurado que el fallo demuestra que el Gobierno local «quiso politizar el mundo fallero» y supone «un nuevo revés a la gestión en Cultura Festiva» de Joan Ribó «que ya tuvo que apartar a su concejal Pere Fuset al ser procesado por la muerte de un trabajador en el montaje de los conciertos de la Feria de Julio». Catalá también ha pedido conocer el coste que tendrá para las arcas municipales este recurso ante la Audiencia Nacional, a la que habrá que sumar las costas a las que condena a pagar la Audiencia Nacional. Por su parte, el portavoz de Ciudadanos en el consistorio, Fernando Giner, ha puesto el foco en que «el dinero público no está para adoctrinar» y ha calificado de «lamentable que se haga una encuesta y se utilicen datos de personas sin su consentimiento». «El afán adoctrinador de Ribó ha sido constante desde 2015», ha afirmado. Giner ha recordado que el asunto de la encuesta fallera fue tratado «con una absoluta falta de transparencia por parte del equipo de gobierno»: «Estuvimos meses solicitando a Ribó ver el expediente y la notificación que la Agencia Española de Protección de Datos envió al Consistorio».
FUENTE DIARIO ABC: