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Coronavirus en Argentina: Neuquén y Río Negro acordaron el cierre de los puentes fronterizos

Redacción TN by Redacción TN
27 mayo, 2020
in Sociedad
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El tránsito interprovincial había aumentado y, en las últimas horas, también los casos de coronavirus. A raíz de eso, del viernes 29 al viernes 5 de junio, se

cerrarán los puentes que comunican las provincias de Neuquén y Río Negro. Sin embargo, habrá ciertas excepciones.

La decisión conjunta de la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, y su par de Neuquén, Omar Gutiérrez, se tomó horas después de que las autoridades sanitarias neuquinas confirmaran siete nuevos casos en una provincia que estaba libre de contagios desde hacía varias semanas.

Al parecer, los contagiados -una mujer de 69 años, otra de 27, un niño de dos años, otro de diez y tres hombres, dos de ellos de 31 años y el restante de 58- serían del mismo grupo familiar. Uno de ellos, un efectivo de la policía de Río Negro que vive en Neuquén, habría contraído el virus.

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A raíz de esto, los gobiernos provinciales “establecieron de manera recíproca y consensuada una restricción temporal al ingreso de personas que circulan” a través de todos los puentes fronterizos y argumentaron que “la medida fue resuelta por razones de salubridad general y en función a los acuerdos alcanzados entre ambos”.

De esta manera, por una semana habrá controles estrictos en dique interprovincial Ingeniero Ballester, puente Centenario-Cinco Saltos, Tercer Puente Neuquén-Cipolletti, Puente Carretero Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas; y puente Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40. “La restricción estará vigente desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive”, informaron.

“Se trata de una restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que unen a ambas provincias, a fin de reforzar la prevención de contagios de COVID-19”, indicó el Gobierno rionegrino.

En tanto que el gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez, escribió en su cuenta de Twitter que trabajan “implementando medidas para contener la situación y evitar la propagación del virus”. “Los neuquinos y neuquinas debemos ser responsables y respetar los protocolos de prevención para cuidarnos entre todos”, pidió.

Conforme a la actual situación epidemiológica, de forma recíproca y consensuada con las autoridades de Río Negro, se restringirá temporalmente la circulación entre ambas provincias a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados.

— Omar Gutierrez (@OmarGutierrezOk) May 27, 2020

El tránsito interprovincial suele ser intenso pero llamó la atención de los funcionarios que se haya pasado tan rápidamente de los 4.500 vehículos diarios de la última semana de abril por el acceso de la Ruta 22 -que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti- a los 7.500 de la primera semana de mayo, los 12.800 de la segunda hasta los 17 mil de los últimos siete días. 

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Por eso, se informó que “la decisión responde al aumento en el tránsito entre las provincias como consecuencia de la apertura de actividades que sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, que hace más compleja las tareas de control adecuado de los permisos y del estado sanitario de las personas”.

De esta forma, desde este viernes solo podrán pasar de una provincia a la otra quienes se desempeñan en las primeras 24 actividades que se exceptuaron cuando comenzó la cuarentena, el 20 de marzo. La norma también suspende la vigencia del Decreto 0496/20 que establecía el ingreso de vehículos a Neuquén por numeración de patente.

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Estas son las actividades exceptuadas

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.

Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

* Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Coronavirus

  • Coronavirus En Argentina

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