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AFIP habilitó un mecanismo para que las empresas que se arrepientan devuelvan la ayuda oficial para pagar salarios

Redacción TN by Redacción TN
19 mayo, 2020
in Economia
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La AFIP estableció cuál será el mecanismo que deberán seguir las empresas que quieran devolver la ayuda que recibieron para pagar salarios. La resolución general publicada

este martes en el Boletín Oficial habilita a que las compañías que se hayan arrepentido reintegren el beneficio del “salario complementario” percibido por sus trabajadores, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Los intereses a aplicar sobre el importe del beneficio que se reintegra “serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre dichas fechas”, indicaron desde la AFIP.

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Para acceder a la ayuda oficial para el pago de salario, las grandes empresas tienen que cumplir ciertos requisitos que limitan sus operaciones financieras. Entre ellos, están:

* No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

* No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

* No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Es decir no podían hacer operaciones de contado con liqui, para acceder a dólares través de la Bolsa.

* No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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Estas limitaciones están vigentes para las empresas beneficiarias con más de 800 trabajadores que reciban la ayuda durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, “considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo”. En el caso de los empleadores con hasta 800 empleados el plazo es de 12 meses.

Además de estos requisitos, en el medio la diputada nacional Fernanda Vallejos sostuvo que era injusto que compañías con “probada capacidad y recursos” para pagar salarios, “capturen recursos públicos” y propuso que el Estado se quede con parte de las empresas a las que ayuda.

NE

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • AFIP

  • Sueldos Y Paritarias

  • Subsidios

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