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La restricción sólo aplica al que compra dólares en la bolsa no al que vende

Redacción TN by Redacción TN
4 mayo, 2020
in Economia
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La restricción que condiciona el acceso al mercado oficial a una “distancia” regulatoria de los dólares alternativos fue un ajuste de tuercas a un cepo de por sí ya muy asfixiante.

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Tanto empresas como individuos deberán, mediante declaración jurada, reconocer no haber navegado esas aguas de dolarización bursátil en los 30 días previos y comprometerse a no hacerlo en los 30 días posteriores si quiere acceder al atractivo precio de dólar oficial.

Pero hay una salvedad: esa restricción sólo pesa sobre aquel que utiliza los mecanismos del dólar Bolsa o contado con liqui -ambos legales y sin cupos preestablecidos- para dolarizarse. 

Es que esta operatoria -que se vale de la compra-venta de títulos- sirve tanto para comprar dólares como para venderlos y la normativa sólo establece los requisitos mencionados para los primeros.

Esto quiero decir que un individuo, por ejemplo, todavía puede vender en el MEP para conseguir un precio de $ 110, aunque difícilmente lo haga debido a un traba que se creó el año pasado para evitar maniobras especulativas: el parking.

Con el parking, el inversor debe mantener el título casi una semana en cartera lo que incrementa enormemente el riesgo de la transacción sobre todo en momentos de volatilidad de la deuda como éstos. En esto todo caso, es mucho más factible que vaya al blue ( $ 117)

Pero muchas empresas que tiene un resto en dólar y que necesitan pesos acuden a este canal para conseguir un buen precio y hacerlo de manera legal. En el mercado especulaban ayer que “es una válvula de escape que ayudaría a descomprimir la brecha”.

¿Dónde figura esta restricción de una sóla vía en la normativa del Central?  

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes

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