
Sin embargo, no obtuvo los votos suficientes, por lo que volvió a Diputados.
En su momento, los legisladores que dieron la media sanción a la normativa habían argumentado
En cambio, la Cámara de Senadores le dio un tratamiento más puntilloso al documento y una gran mayoría sostuvo que no se podía derogar por el uso irresponsable de algunos parlamentarios.
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“¡Como somos irresponsables vamos a eliminar esta ley! Porque se ha emputecido este tema de la aplicación. Yo creo que el Estado paraguayo, a través del Congreso, porque es la representación de la ciudadanía, es donde tenemos que reconocer a los que han hecho méritos suficientes”, cuestionó el senador Hugo Richer, del Frente Guasu.
Atribuyó que con la propuesta se pretende “huir” de una responsabilidad por la propia irresponsabilidad de congresistas.
Esta posición fue acompañada por varios otros colegas senadores. Silvio Ovelar, del Partido Colorado, se puso a favor del rechazo del proyecto, como así también Esperanza Martínez y Fernando Lugo, que son de la bancada del Frente Guasu.
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Incluso, el parlamentario Eusebio Ramón Ayala, del Partido Liberal, acotó que con esta propuesta “se da la falsa idea de que si se deroga la ley ya no se van a presentar más pensiones graciables”. Sobre el punto, planteó que se presente en todo caso una nueva ley que incluya controles más rigurosos.
La pensión graciable que generó un repudio generalizado en la ciudadanía fue la del ex futbolista Julio César Romero, a quien se le otorgó el beneficio por parte de los Diputados el año pasado. En consecuencia el ex jugador renunció a dicho beneficio.
La Ley 4027/10 fue creada para regular la concesión y aumento de pensiones graciables, y establece en uno de sus artículos que podrán acceder al subsidio las personas mayores de 60 años, imposibilitadas de generar los ingresos necesarios para una vida digna.
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También señala que el beneficiario debe haber prestado significativos servicios al país, haberse destacado en actividades científicas, artísticas, deportivas o culturales. Ser ascendiente de conscriptos fallecidos en acto de servicio, que la pensión no supere el salario mínimo vigente y no sea menor al 70% del salario mínimo.
