
Los seguros de salud y las entidades de medicina prepaga deberán incorporar a los hijos recién nacidos de afiliados titulares de manera provisoria hasta los 45 días posteriores a la finalización
de la cuarentena por coronavirus, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco.
Así fue establecido en una resolución del último Boletín Oficial y especificaron que será para niños nacidos a partir del 20 de febrero de este año.
La Superintendencia de Servicios de Salud estableció esta nueva disposición en la resolución oficial 309/2020, en la que solicitó la incorporación de los hijos de afiliados “con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico habilitado que hubiere atendido el parto”.
Dicha normativa rige “por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas.”
La disposición aclaró que “se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada”.
Aunque aclaran que, una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, “las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido“.
Un vez vencido el plazo previsto sin que se haya presentado la documentación, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer “la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad”.
A su vez, la resolución especificó que en el caso de la medicina prepaga, “el levantamiento de la suspensión provisoria prevista no constituirá una nueva afiliación”.
Y aclaran que para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados en los términos del artículo 1 “deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD”.
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