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El Ejecutivo considera ahora una contingencia profesional el contagio de Covid-19 por causa laboral

Redacción TN by Redacción TN
8 abril, 2020
in Argentina
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El Gobierno ha establecido finalmente que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, sea considerada una contingencia profesional a todos los efectos, en línea con

lo reclamado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Como ha informado el principal sindicato de funcionarios anterior a esta modificación legal «estas situaciones no tenían un tratamiento diferenciado respecto a de los trabajadores contagiados en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales». Es decir, en ambos casos solo se asimilaba la situación a la de accidente de trabajo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no contaba como accidente de trabajo a la hora de estimar indemnizaciones, pensiones, etc…. Desde CSIF han destacado que quedarán cubiertas las situaciones de personas que hayan sufrido un contagio y que, por la evolución de la enfermedad, sufrieran algún tipo de invalidez o falleciera (pensiones de viudedad o indemnizaciónes, por ejemplo). Accidente de trabajo Ahora, el Real Decreto-ley 13/2020 publicado hoy en el BOE, distingue dos casos. Uno, concarácter general, cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo y tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal. Ahora, si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protección es mayor: el trabajador afectado se beneficia de todo el sistema establecido para estos casos y, desde el primer momento el parte de baja y alta, será por contingencia profesional. Desde CSIF han pedido, al titular de Sanidad Salvador Illa, extender esta normativa a los regímenes especiales de los funcionarios y han considerado que esta medida supondría «un gran avance ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven del contagio del coronavirus, incluso, el fallecimiento serán tenidas en cuenta como «contingencia profesional, con lo que eso supoen para proteger y garantizar las prestaciones derivadas (pensiones, indemnizaciones, etc…).

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/economia/abci-ejecutivo-considera-ahora-contingencia-profesional-contagio-covid-19-causa-laboral-202004081622_noticia.html

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