Asunto: Ausencia de toda autoridad institucional y moral para evaluar el desempeño y la conducta de los magistrados judiciales; idem para proponer la designación de los jueces. Por Guillermo Tiscornia*-Especial para Total News-TNA-
“Cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra ante la cruel alternativa de perder la noción de la moral o perder el respeto a la ley” ( Frederic Bastiat)
1. Me dirijo a VVEE en mi condición de simple ciudadano en relación a la decisión oportunamente adoptada por dicho cuerpo encaminada hacia una tarea de investigación respecto –de entre otros- del desempeño de los señores jueces federales doctores Claudio Bonadio ( ya fallecido) y Alejo Ramos Padilla, ambos objeto de cuestionamientos institucionales formulados en el contexto de denuncias cruzadas, lo que viene a marcar una escenario beligerante protagonizado por dos genuinas sectas judiciales.
2. Y por lo demás, motiva esta presentación Vuestras recientes afirmaciones vertidas en el medio Infobae en el cual usted -en un reportaje- aseguró que no se tolerarían persecuciones respecto de magistrados judiciales, siendo que el desempeño y la actividad del Consejo de la Magistratura evaluados en retrospección histórica demuestra precisamente absolutamente todo lo contrario y desmienten por cierto categóricamente sus falaces afirmaciones.
3. Por lo demás los informes de admisibilidad nros. 56/16 (“Leiva”), 104/17 ( “ Torres Nieto”) y 34/18 (“Tiscornia”), contribuyen a corroborar la mendacidad de sus afirmaciones, y a la vez vienen a demostrar acerca de la actividad decididamente fraudulenta llevada a cabo históricamente por ese genuino esperpento institucional denominado eufemísticamente “ Consejo de la Magistratura”; idem respecto del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados Federales.
3. A una de dichas sectas se la observa claramente apoltronada en el coqueto edificio judicial empotrado en la Avenida Comodoro Py 2002 del barrio porteño de Retiro y su radar se encontraba -hasta no hace mucho tiempo atrás- siempre en estado de alerta de modo de captar la sintonía y los designios que llegaban desde la comarca presidencial ocupada por el ahora otrora administrador del consorcio nacional.
4. A la otra secta judicial se la puede avizorar apoltronada en la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires., cuyo Juzgado Federal se hubo convertido en una suerte de barril sin fondo y seguro refugio de mas de un dirigente de etiqueta ´partidaria kirchnerista. Y así, ese Consejo de la Magistratura Federal debe abordar el análisis de varias denuncias cruzadas que en tiempo presente han recaído respecto de los nombrados jueces federales; doctores Claudio Bonadío y Alejo Ramos Padilla.
5. La pregunta que se impone es si ese Consejo de la Magistratura Federal está genuinamente dotado y revestido de autoridad institucional -y por sobre todo moral- de modo de encarar en un marco de prístina legitimidad las respectivas investigaciones en curso. Desde ya adelanto la respuesta. ABSOLUTAMENTE NO.
6. Viene a cuento entonces aludir a la ensayista Beatriz Sarlo en ocasión de una de las tantas editoriales de su autoría en el Diario Perfil. En efecto, la nombrada se encargó de advertir que en la República Argentina la administración de justicia no se define precisamente a partir de la aplicación igualitaria de la ley ni tampoco a partir de parámetros de genuina imparcialidad sino que , muy por el contrario, en aquellos asuntos de alta sensibilidad para los intereses del poder político de turno, la administración de justicia se define justamente a partir de la coyuntura del peso del factor político a cargo circunstancialmente de la comarca presidencial. O , si se quiere, a partir de la relación de fuerzas que marcan los factores de poder
7. Y en línea con el impecable análisis de la misma ensayista Beatriz Sarlo y parafraseando otra fantástica definición de un distinguido colega, está mas que claro que en la Argentina los jueces federales se han convertido en exquisitos jugadores de póker; muchos de ellos sintonizan claramente los designios que llegan desde la comarca presidencial; y a la vez sus radares están muy atentos a las encuestas de opinión cuando se aproximan los tiempos electorales.
8 Acudo asimismo en esta emergencia en calidad de letrado con matrícula federal bajo el T°19 F°257 CPACF –CUIT n°20-11371779-4, con domicilio profesional en la calle Lavalle 1607, piso 10, oficina “D” CABA. Motiva asimismo esta presentación el ineluctable ejercicio del derecho constitucional de expresión, de opinión y de crítica que me asiste desde mi posición de simple ciudadano respecto de los actos llevados a cabo por funcionarios públicos; a su vez el derecho a crítica, pilar del sistema republicano, ha sido reafirmado en el orden convencional por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ( “Kimel”; “ Fontevecchia”, “ D´amico”).
9. Si bien dichos precedentes refieren acerca de la actividad de los hombres y mujeres profesionales de la prensa no es menos cierto que el derecho de expresión, de opinión -y sobre todo de crítica- se extiende en su ejercicio a todos y cada uno de los ciudadanos de a pie, considerando que –como sucede en este caso- la crítica se refiere directamente a la actividad desarrollada por funcionarios públicos los cuales están llamados a administrar y definir asuntos que revisten interés público.
10. En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167).
11. Se ha sostenido que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).
12. Se trata de un contexto marcado por un irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH);
13. Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.
14. Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.
15. Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).
16. El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
17. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
18. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).
19. Resulta, entonces, encaminado mi deseo hacia la puesta de manifiesto acerca de la total ausencia de autoridad institucional, y por sobre todo moral, de ese verdadero esperpento institucional denominado eufemísticamente “ Consejo de la Magistratura” ( lo mismo valga para el Jurado de Enjuiciamiento).
20. La actividad desarrollada por ambos esperpentos institucionales no ha hecho otra cosa mas que contribuir a colocar al Estado Argentino en posición –por cierto de alto riesgo- de caer en responsabilidad internacional frente al sistema interamericano de derechos humanos ante la abierta violación de garantías convencionales básicas de todo tipo y color referidas específicamente en casos de remoción de jueces.
21. Así las fraudulentas remociones verificadas respecto de los ex jueces doctores Luis Levia, Mirta Torres Nieto y la decretada respecto de quien suscribe la presente colocan, como se dijo , a la República Argentina en altísimo riesgo de responsabilidad internacional ante el sistema interamericano de derechos humanos; entonces vale formular el siguiente interrogante: ¿ cual es la autoridad institucional y por sobre todo moral, sobre cuya base ese esperpento institucional se arroga -en tiempo presente- la potestad para evaluar el desempeño y la conducta de los señores jueces doctores Claudio Bonadio ( ya fallecido) y Alejo Ramos Padilla?. Absolutamente ninguna. Lo propio cabrá referir acerca de la potestad de dicho órgano para la propuesta de designación de los magistrados federales.
22. No escapa a la comprensión de este simple ciudadano que ese cuerpo no se encuentra en la mejor posición institucional ni tampoco ética para emprender ningún tipo de tarea; sucede que -en términos de genuina transparencia- ese Consejo de la Magistratura ha quedado reducido a una genuina y devaluada administración de los consorcios judiciales.
23. Pesan en tiempo presente, y sobre la actividad de ese mismo Consejo de la Magistratura, sospechas fundadas de actos de corrupción gestados en ese mismo seno; por caso han sido públicas las denuncias que dieron lugar a la promoción de pesquisas que se llevan actualmente cabo en el fuero criminal federal; por caso sospechas se sobre precios en los alquileres pactados por ese mismo Consejo para dotar de edificios a ciertos sectores del Poder Judicial de la Nación; otro caso de amplia difusión mediática refiere acerca de posibles sobreprecios o lisa y llanamente la contratación de software caído en estado de desuso. Se recuerdan sobre este punto mas de una denuncia formulada por el abogado doctor Ricardo Monner Sans con incontrovertible rigurosidad y seriedad, y respecto de la cual se observa un burocrático y parsimonioso trámite judicial.
24. Desde otro mirador, ese Consejo de la Magistratura ha caído –en mi modesta opinión- en la categoría de un verdadero esperpento institucional; por caso vale recordar que la representación multisectorial se encargó de negociar la estabilidad del ex juez federal de Mendoza –Dr. Luis Leiva- quien fue a su turno acusado bajo la fórmula eufemística de “mal desempeño” y luego destituido de su cargo judicial por el otro esperpento denominado “Jurado de Enjuiciamiento”; e efecto, el doctor Leiva por cierto tuvo una muy mala ocurrencia: haberse atrevido afectar con sus investigaciones los intereses del por aquel entonces empresario Raúl Moneta, factor del empresariado con indisimulable capacidad de manifestación y de lobby y de incontrovertible cercanía al por entonces administrador de la comarca presidencial.
25. Sucedieron por entonces dos cosas: la Corte Federal de la época ( la misma de la mayoría automática) transfirió todas las investigaciones que versaban sobre el señor Moneta desde la Justicia Federal mendocina para ir a parar a la Justicia Federal porteña; fue así que allí comenzó el principio de la solución a la problemática judicial del señor Moneta; y lo segundo que sucedió es que el doctor Leiva fue virulentamente eyectado de su cargo judicial a partir de una genuina parodia de enjuiciamiento “político”.
26. Ni que hablar acerca de las remociones de los ex jueces –Dra. Mirta Torres Nieto y Néstor Narizzano- verdaderos paradigmas de la aberración y la perversión institucional. Pero la cosa no termina allí; en efecto esa misma devaluada administración de consorcio judicial resulta escenario propicio en el cual se dirimen a diario internas judiciales o disputas palaciegas.
27. Pero hay mas; tráfico de información en los concurso públicos ; por caso, para citar uno de tantos, el escándalo desatado a partir de la comprobación de que el concursante Fiscal doctor Javier Tuppo tuvo acceso anticipado al tema de examen en la prueba de oposición de antecedentes llevada a cabo para cubrir una vacante a cubrir en la Justicia Federal entrerriana; ni que hablar acerca de la manipulación decididamente fraudulenta llevada a cabo cuando llega la hora de la “entrevista final” etapa con la que se va cerrando en proceso de selección; por caso para muestra basta un botón: el concursante doctor Ignacio Rodríguez Varela, por simple portación de apellido, fue brutalmente discriminado por ese mismo Cuerpo e impedido sistemáticamente de progresar en sus legítimas aspiraciones para desarrollar su carrera judicial; al punto que tuvo que acudir a la vía extraordinaria federal (art.14, Ley 48) para salvaguardar sus legítimos derechos.
28. No en vano el distinguido colega –ahora en situación de retiro- doctor Julio E. Cruciani, al ser consultado por un periodista acerca de su opinión sobre el funcionamiento de la Aduana Nacional dio una respuesta clara y por demás contundente: “ considero que habría que FUGMIGARLA” respondió el magistrado enemigo del uso de la corbata ; y en el contexto de esa misma entrevista periodística el mismo doctor Julio E. Cruciani no ahorró severísimas críticas y similares calificativos para con la actividad de esos dos genuinos esperpentos institucionales derivados del nefasto Pacto de Olivos que dio lugar a uno de los peores retrocesos institucionales padecidos por la tan castigada República Argentina: le reforma constitucional operada en el transcurso del año 1994. Y –en lo personal- observo que el distinguido ex colega enemigo público de la corbata resultó –por cierto- mas que generoso en las adjetivaciones con las que acompañó sus mas que fundadas críticas.
29. En esa misma línea, el señor Fiscal General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal –doctor Germán Moldes- en ocasión de diversas entrevistas periodísticas sugirió aplicar una determinada metodología encaminada hacia la profilaxis o higiene respecto de ciertos sectores del Poder Judicial de la Nación ( a los cuales lamentablemente no identificó); en este punto considero que la metodología sugerida por el doctor Moldes pasa a ser insuficiente si se trata de higienizar o desratizar a ese genuino esperpento institucional denominado eufemísticamente “Consejo de la Magistratura” ( idem para el Jurado de Enjuiciamiento).
30. Sentado todo lo hasta aquí expuesto, y dejando expresamente a salvo la total falta de credibilidad que inspira a este simple ciudadano la actividad llevada a cabo por ese cuerpo( donde dicho sea de paso las negociaciones políticas están a la orden del día), acudo al mismo por la sencilla razón de que no existe otro resorte disponible para hacer valer mi incontrovertible derecho de petición en orden a la tarea llevada a cabo en esa devaluada administración de consorcios judiciales. Esto es que V.E. se abstenga de llevar a cabo investigaciones sobre los magistrados judiciales sobre los cuales penden denuncias por mal desempeño. Idem en lo que toca a los mecanismos de selección de los magistrados federales.
31. En línea con dicho comentario , y mientras se la ciudadanía supo observar múltiples muestras de sistemáticos avasallamientos del Poder Ejecutivo hacia el Poder de la Nación; y se ya se hubo verificado la remoción del juez federal de Zárate-Campana -doctor Federico Faggionato Márquez-, y en cuyo contexto el kirchnerismo -además- supo avanzar en controvertidos concursos públicos, no debe desatenderse lo específicamente referido a otro mayúsculo escándalo suscitado a partir de inmundas manipulaciones y tráfico de información que tuvo lugar en la Comisión de Selección de ese Consejo de la Magistratura; esta vez, circunscripto al conocimiento anticipado de un concursante del examen dado para cubrir cargos en la Justicia Federal porteña. A su vez, la Justicia federal de Entre Ríos procesó, a su turno, al concursante Hernán Tuppo y al jurado Dr. Alberto Pravia, consolidando otra situación de claro escándalo en el mas que devaluado organismo.
32. Se recuerda, además que el por entonces titular de la comarca presidencial descartó reformar la ley dictada en el transcurso del año 2006 por la cual se ajustó la paquidérmica y burocratizada versión del Consejo de la Magistratura a los intereses del poder de turno; el fracaso en materia de selección y remoción es más que evidente.
33. El por entonces Jefe de Gabinete de Ministros dijo, también por aquel mismo entonces que no se brindó ningún ejemplo concreto de las tantísimas aberraciones cometidas tanto en materia de selección como de remoción. Hete aquí una humilde contribución para con la escuálida memoria del doctor Aníbal Fernández, sin perjuicio que el propio por entonces Presidente de la Asociación de Magistrados ( doctor Ricardo Recondo) denunció públicamente que él mismo fue presionado a partir de falsas denuncias en su contra tramitadas ante el más que desprestigiado organismo.
34. Así las destituciones de los doctores Luis Leiva, Mirta Torres Nieto y Néstor Narizzano (por citar algunos entre muchos otros) se erige en un verdadero paradigma de la aberración y perversión institucional; los casos de Valeria Rosito, Pedro Lanusse, Diego García Berro, Eduardo F. Dubois, Guillermo Aliotto, entre otros muchos, marcan las sistemáticas manipulaciones en materia de selección.
35. ¿Por qué extraña razón la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina contribuyó desde su actividad jurisdiccional a convalidar las aberrantes remociones decretadas por el Jurado de Enjuiciamiento respecto de los magistrados supra indicados, cuando no podían ignorarse los estándares doctrinarios, recomendaciones y precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de remoción de magistrados judiciales?.
36. No se conoce ninguna disidencia cuando le tocó decidir al Supremo Tribunal con motivo de la promoción de recursos de queja frente a la denegatoria de concesión de recurso extraordinario promovidos por los doctores Leiva, Torres Nieto y Narizzano. ¿Por qué extraña razón no se fundó postura alguna acatando los fallos de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en los casos en que dicho órgano supranacional ordenó la restitución a su cargo de un Ministro de la Corte de Suprema de Justicia del Perú en el transcurso del año 2001?.
37. Se declama una cosa desde el atril público, pero, cuando le tocó en suerte decidir con motivo de su actividad jurisdiccional en los casos de los doctores Torres Nieto, Leiva y Narizzano, todos los señores Ministros del Alto Tribunal convalidaron esas aberrantes remociones, desoyendo los ya comentados estándares jurisprudenciales emanados de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos .
38. Otro indicador de tales sistemáticos atropellos institucionales remite al arbitrario y ya pasado desplazamiento del doctor Pablo Hirschman -funcionario de reconocida trayectoria en la Justicia- del ámbito de la Secretaría General del organismo y su rápido reemplazo por un cuadro político -doctor. Hernán Ordiales-, dato que por si solo viene a marcar la incontrovertible degradación y politización de la actividad del Consejo de la Magistratura. Situación que se mantiene inalterable en tiempo presente.
39. Se sabe mas que bien que la representación multisectorial no garantiza ninguna transparencia frente a un genuino teatro de operaciones políticas donde todos los sectores dirimen internas judiciales y -además- negocian cuidadosamente la selección y además la calculada embestida contra aquellos magistrados que afectan sensibles intereses de sectores bien identificados de la dirigencia política, de la economía o del empresariado.
40. Los casos de los doctores Alfredo Bisordi, Ana Gapoluppo de Durañona y Vedia, se erigen en prueba incontrastable de la presión ejercida -desde el Consejo de la Magistratura- por orden directa del poder político por entonces en turno sobre aquellos jueces que actuaron con absoluta independencia de criterio pero que – a partir de su actividad jurisdiccional- supieron afectar sensibles intereses del mismo poder político de turno; lo propio sucedió con los casos de los doctores Guillermo Yacobucci y Luis García, denostados públicamente por la por entonces Presidente de la Nación.
41. Aun cuando la auto referencia se erige en el peor enemigo de la objetividad, me permito recordar, en este mismo contexto, y con puro espíritu descriptivo que los lobbies del crimen organizado, a su vez, penetran rápidamente en el Consejo de la Magistratura (ej. Enrique Piana, Joaquín Franco Núñez, Juan C. Delconte etc.) para montar calculadas maniobras desestabilizadoras contra aquel juez que afectó con ciertas investigaciones los intereses de ciertos sectores de la dirigencia política (aduana de Delconte, mafia del oro, Fabricaciones Militares, Ministerio de Defensa, etc.) del empresariado (Franco Macri, etc.) o de la economía (aduana paralela, etc.).
42. Y, en este puntual contexto, se genera enredo y confusión respecto de la credibilidad de las denuncias -a su turno- incoadas contra el doctor Faggionatto Márquez, máxime considerando que las negociaciones políticas forman parte -con insoportable pestilencia- de la actividad diaria del controvertido organismo. Todo es enredo y confusión, lo que no permite distinguir lo bueno de lo malo.
43. Dato incontrastable de lo hasta aquí comentado, lo constituyó una radicación fraudulenta de un expediente judicial montado en el transcurso del año 2.006 sobre una falsa denuncia de cohecho en contra de un juez y fiscal en lo Penal Económico, montada por un gigantesco holding empresarial español dedicado a la explotación de juegos de azar que tuvo a su principal accionista ( Joaquín Franco Núñez ) acusado por los Fiscales Federales –Todd Lawson y Terry Goddard- a 14 años de prisión en el Estado de Arizona -EEUU- por conspiración y por haber intentado sobornar a un funcionario federal para así forzarlo a habilitar la instalación de un casino. Tal la catadura de mis denunciantes, a la sazón verdaderos paradigmas del crimen organizado quienes actuaron en connivencia criminal con el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. ( ver“The Arizona Republic”, Amanda Crawford, 24/08/2004) .
44. La estrategia buscada consistía en forzar el apartamiento del juez y del fiscal de la investigación que los involucrara por contrabando y evasión tributaria.
45. El auto de sobreseimiento total y definitivo dictado en mi respecto y consolidado por el Alto Tribunal (9/12/2015) permite corroborar la incontrovertible veracidad de dicha afirmación, máxime si se considera que ese auto de sobreseimiento lleva la rúbrica nada mas ni nada menos del ya fallecido Ministro doctor Carlos Fayt, a mi modesto entender la figura mas destacada que dio el poder judicial argentino en los últimos cincuenta años.
46. A su vez, esa misma estrategia culminó con una fraudulenta denuncia incoada en mi contra en el transcurso del año 2.007 (en Uruguay) y que fuera motorizada por la misma CODERE S.A. por pretextado e inexistente lavado de dinero; a tal punto tal que la Justicia uruguaya rápidamente desestimó el caso comentado. La Corte Federal argentina con fecha 9 /12/2015 con la rúbrica del Ministro doctor Carlos Fayt en su último día de trabajo dictó auto de sobreseimiento total en mi respecto poniendo al descubierto el gigantesco fraude urdido en mi contra en el Consejo de la Magistratura y consolidado en el Jurado de Enjuiciamiento
47. Y a propósito de lo dicho, en Argentina la controversial Codere S.A. supo expandir sus negocios merced a su estrecha vinculación con los factores de poder de turno y auspició -además- la destitución del juez que los investigara por contrabando y evasión Fiscal, sobre la base de una colosal falsedad.
48. En cambio, en los EEUU su principal accionista -Joaquín Franco Núñez- en el transcurso del año 2.004 fue a prisión por tentativa de soborno y conspiración, cuando torpemente intentó sobornar al funcional federal Daniel Muller para obtener de tal suerte la aprobación para instalar un Casino en el Condado de Maricopa – Arizona- EEUU; sobre el punto se recuerda que los fiscales federales -ToddLawson y Terry Goddard- acusaron a ese delincuente a sufrir, entre otras, la pena de catorce años de prisión. (ver entre otros,” The Arizona Republic”, por Amanda Crawford, 16/08/04).
49. En este punto, cabe agregar que el ex Senador demócrata por el Estado de la Florida -Luis Laureda- , a la sazón principal operador político del ex Presidente de los EEUU Bill Clinton y de la por entonces Secretaria de Seguridad Hillary Clinton, fue a su turno incorporado al directorio de Codere Argentina S.A., previo pedido especial formulado -al respecto- por los propios Clinton a la ahora ex Presidente de los argentinos -Dra. Cristina Fernández de Kirchner- solicitud que –desde ya- contó con el aval del Rey Juan Carlos de Borbón de España, a quien distintos medios periodísticos del Reino de España vincularon como un principal operador del gigantesco holding empresarial -Grupo Recreativo Franco-.
50. Por lo demás, mi destitución del cargo de juez nacional en lo Penal Económico fue decretada de modo unánime en clara represalia -y en manifiesta actitud corporativista- por de haberme atrevido a accionar vía amparo judicial contra el mismo Consejo de la Magistratura, luego de una arbitraria exclusión en un concurso público (168),`para ascender a camarista en el cual obtuve una alta calificación (80 puntos sobre cien posibles). ¿La Asociación de Magistrados?: ¡ Muy bien, gracias!.
51. De otro lado, esa misma remoción fue cuidadosamente impulsada por una más que devaluada administración de consorcio judicial ( me refiero claro está a la Alzada del Fuero en lo Penal Económico) que -a su turno- también embistió calculadamente contra los ahora ex colegas Dres. Julio E. Cruciani y Julio C. Speroni-, dando cauce así a una brutal interna judicial. Huelga recordar que absolutamente nada se pronunció públicamente , al respecto, frente al montaje de una espectáculo más que fantochesco y por cierto al extremo denigrante. ¿La Asociación de Magistrados?: ¡Muy bien, gracias!.
52. Casi en simultáneo, la por entonces Presidente de los argentinos utilizaba la cadena oficial de radio y televisión, en pleno período electoral, para reclamar públicamente – desde España- ( 24/07/2007) mi remoción evidenciando un claro disgusto a poco que la Ministra de Defensa era convocada e imputada por contrabando agravado de material bélico, a partir de una sistémica subfacturación detectada por la propia aduana nacional en exportaciones documentadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares de repuestos de Fusiles FAL y FAP hacia los EEUU.
53. En tiempo record se aceleraba un trámite ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura que llevaba dieciséis meses de burocrática tramitación frente a la manifiesta inconsistencia de los forzados reproches que se me formulaban; resulta toda una obviedad referir que bastó con que la Dra. Nilda Garré fuera imputada formalmente de contrabando agravado –de exportación a los EEUU- de material bélico, para que el mismo día de efectuada dicha imputación delictiva (19/07/07) se aprobará a toda velocidad un dictamen acusatorio en mi contra. ¿La Asociación de Magistrados ¿: ¡ Muy bien, gracias!.
54. Vale insistir sobre el particular: la Asociación de Magistrados y Funcionarios para la Justicia Nacional convalidó –por vía oblicua- ese siniestro entramado a partir de un silencio más que cómplice dando clara señal de luz verde para la consumación de la comentada tropelía.
55. Ello es así ya que surge -de modo más que incontrovertible- que mi remoción del cargo de juez nacional fue –también negociada- con la activa participación de los señores Consejeros Jueces – doctores . Luis M. Bunge Campos, Luis M. Cabral y Miguel A. Gálvez-, quienes –en un primer estadio- ( ver sesión del 17/05/07 ante la Comisión de Selección del más que controvertido teatro de operaciones políticas) apoyaban mi inserción para ascender a camarista en la terna del concurso nª168 descartando –lógicamente- la veracidad de las respectivas imputaciones de “mal desempeño” ; para luego ( ver sesión del 19/07/07, Comisión de Acusación) – y sin fundamento razonable alguno- dar un manifiesto giro copernicano apoyando la apertura del comentado proceso de remoción capitaneado en aquella emergencia por la banda patoteril encabezada por la Dra. Diana Conti y sus acólitos , negociándose –entonces sí- con los restantes sectores del siniestro organismo mi virulenta eyección de la Justicia, luego de treinta y cuatro años de carrera judicial.
56. Cabal demostración acerca de como los factores vinculados al crimen organizado atraviesan toda la representación multisectorial de ese genuino esperpento institucional.
57. Así se recuerda a la por entonces Diputada Nacional –Consejera- doctora Diana Conti espetando públicamente: “ El juez Tiscornia dio un buen examen para ascender a camarista; pero no va a ser ni juez ni camarista ni nada, lo vamos a echar”.
58. Similar dispositivo -por cierto virulento- supo aplicar la misma doctora Conti en perfecta sintonía con el por entonces Ministro de Justicia doctor Aníbal Fernández pero esta vez respecto del fallecido y distinguido doctor Alfredo Bisordi ; así el doctor Fernández espetaba: “ Doctor Bisoirdi, hágale un favor a la patria, ¡ váyase!
59. Exclusivas razones vinculadas al estado de salud del doctor Alfredo Bisordi lo empujaron a la renuncia y a quien suscribe a una fraudulenta destitución .
60. A la luz de todo lo hasta aquí comentado, resulta una total obviedad señalar que la agenda política argentina debería contemplar -en puro rigor de verdad- la derogación de la reforma constitucional de 1994, y en especial la eliminación de la cláusula de la reelección presidencial automática por un período, la figura del tercer senador, el mismo Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento; etc. y de tal forma oxigenar el sistema democrático con un regreso a la versión del texto constitucional de 1853.
61. Va de suyo que la corporación política no accederá a incluir este tópico en la comentada agenda política porque en los esperpentos introducidos al texto constitucional en 1994 están los verdaderos intereses espurios de la misma corporación política, responsable, en su conjunto, del irreversible proceso de decadencia institucional de la tan castigada República Argentina. ¿Por qué sorprende a la ciudadanía el permanente avasallamiento al Poder Judicial de la Nación?.
62. E ingresando específicamente al asunto que me ha llevado a radicar esta presentación y previo a toda ulterior consideración sobre el punto, cabrá referir que la agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última . Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada.Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
63. Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación. En línea con tales reflexiones se ubica el ensayista francés Jean Claude De Gillebaud (“La traición a la ilusión”), donde analizando el fenómeno francés explica como el avance del factor político y mediático sobre la actividad tribunalicia termina por socavar las bases del sistema judicial.
63. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.
64. Se pretendió, alguna vez, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
65. Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
66. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
67. ¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento – total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
68. No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
69. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
70. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
71. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
72. Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
73. De otro lado, los jueces – aun cuando se trate de aquellos que integran cierto fuero o sector de la administración judicial- no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados.
73. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).-
74. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
75. De otro lado, los jueces solo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
76. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
77. La República Argentina quedará expuesta -entonces- a grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
78. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado – y por ende- politizado.
79. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).”
80. Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
81. Y no en vano aquel formidable historiador francés Marc Bloch refería que la incomprensión del presente nace fatalmente de la ignorancia ( y de la tergiversación) del pasado.
82. Y, ante la absoluta certeza que no faltará alguna que otra mente trasnochada que, a no dudarlo, intentará descalificar el contenido de la argumentación aquí sustentada recordando que quien suscribe presente en esta emergencia fue removido de la titularidad del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°7 bajo la fórmula eufemística de “mal desempeño” ( cfr. Expediente n°56/06 CM “Tiscornia, Guillermo Juan s/ enjuiciamiento”, sentencia dictada el 19/12/07 por el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados), me veo en la imperiosa obligación de recordarle a esas mismas mentes trasnochadas que – dada la manifiesta ilegalidad, inconstitucionalidad y arbitrariedad que trajo aparejada dicha decisión de remoción- en tiempo presente la Comisión Americana sobre Derechos Humanos le ha asignado al trámite de la petición 1018/07 “Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina s/ restitución titularidad Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°7” el curso que indica el art.30 de su propio Reglamento interno, todo lo cual permite –cuanto menos – conjeturar que el caso podría resolverse conforme la doctrina jurisprudencial ya trazada por la CIDH en materia de remoción de magistrados judiciales ( cfr. “Tribunal Constitucional del Perú vs. República del Perú, sentencia del 31/01/01; idem “Aspitiz Barbera vs. República de Venezuela”, sentencia del 5/08/08), estándares que por cierto la Corte Federal de la República Argentina se encargó deliberadamente de soslayar contribuyendo, de tal suerte, a colocar a la República Argentina en más que probable posición de responsabilidad internacional.
83. Y como si lo dicho fuera poco, la Corte Federal argentina con fecha 9/12/2015 dejó firme un auto de sobreseimiento total recaído en todas las instancias judiciales pronunciamiento que vino a demostrar la inmunda y fraudulenta actividad llevada en mi respecto tanto en la sede de ese Consejo de la Magistratura como en la sede del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.
84. Y –como- si ello fuera escaso quedó en evidencia como el Consejo de la Magistratura elevó a la categoría de una celebridad a un delincuente ( confeso y convicto por contrabando) de la talla de Enrique Piana; en efecto, a partir de una calculada e inmunda estrategia orquestada por la firma CODERE S.A. y ese Consejo de la Magistratura el señor Enrique Piana fue llevado como testigo “de cargo” contra el mismo magistrado que en el transcurso del año 1997 había decretado su captura internacional.
85. Y ni que hablar acerca del contundente informe de admisibilidad n°34/18 emitido por la CADH, cuyo contenido delata la burda, alevosa y fraudulenta maniobra desestabilizadora urdida por la representación multisectorial de ese genuino esperpento institucional denominado eufemísticamente “-Consejo de la Magistratura”.
86. Lo mismo va para el Jurado de Enjuiciamiento. La acusación y ulterior destitución llevan las rúbricas implícitas de Juan Carlos Delconte y sus conmilitones de la política; idem las de Franco y Mauricio Macri; idem las de Gustavo Andrés Parino; idem las del empresario ( probado delincuente) Enrique Piana el cual fue tratado como una celebridad en dicho Consejo de la Magistratura y calculadamente llevado como “ testigo de cargo” contra un juez en lo Penal Económico, todo lo cual delata la actividad criminal urdida en se Consejo de la Magistratura en mi respecto.
87. Vale recordar la sistémica metodología de amedrentamiento articulada allá por el año 1996 por el doctor Domingo F. Cavallo; así viene al caso recordar, entre otras, dos referencias concretas; la primera “ Yo no amenazo, solamente digo que si el Director de la Aduana –Gustavo Parino – va a prisión será un tremenda injusticia y el que va a tener un juicio político será el juez Tiscornia” ( Revista Noticias, 30/11/96).
88. Y en ese mismo contexto no tiene ningún desperdicio la crónica del fallecido periodista Julio Blank en ocasión de la editorial del diario Clarín ( 22/12/96) ( “juego cruzado de presiones entre Cavallo y el gobierno”); ( “ Clarín tuvo acceso a un dialogo privado entre Cavallo y el Secretario de la SIDE Hugo Anzorreguy”); ( “ Hola, Anzorreguy, habla Domingo Cavallo, decile a Menem que si el lunes la Cámara en lo Penal Económico no libera a Parino, salgo a hablar y volteo al gobierno”).
89. Y así fue que en tiempo record la Alzada del Fuero en lo Penal Económico a velocidad supersónica excarceló al Licenciado Parino el 31/12/96, sin perjuicio de haber consolidad el auto de procesamiento al respecto decretado.
90. La misma Alzada en lo Penal Económico que a su turno le concedió una inconcebible excarcelación al Contador Juan Carlos Delconte; la misma Alzada que a inusitada velocidad en pleno feriado de invierno del año 2003 se encargaría de bloquear una orden de captura internacional decretada por el juez doctor Julio Cruciani en el marco de un proceso por evasión tributaria agravada respecto del empresario Eduardo Eurnekian.
91. Se recuerda que el fallecido fiscal en lo Penal Económico doctor Roberto Leanza había solicitado a dicho magistrado dicha orden de detención internacional mientras el señor Eurnekian se encontraba por aquel entonces en Italia; la misma Alzada en lo Penal Económico que permeable a las amenazas del doctor Cavallo se encargaría de despachar en libertad al mencionado Gustavo Andrés Parino.
92. Se recuerda también que el Tribunal en lo Penal Económico n°1 integrado en aquel mes de noviembre de 1999, con las firmas de los jueces Susana C. de Pellet Lastra, Enrique C. Schleguel y Luis Di Renzi , se encargaría de otorgarle un virtual certificado de impunidad al mismo ex Director de la Aduana, y delfín predilecto del doctor Cavallo, Gustavo A. Parino.
93. Desde otro mirador cabrá referir – a modo de referencia conceptual- que el abogado es un genuino magistrado social, cuya labor cobra subida trascendencia social; art.5 de la ley 23.187 autoriza la actuación del órgano de superintendencia oficial –CSJN- cuando se vea afectado el prestigio de un abogado y el respeto que se le debe como tal. En Francia y Bélgica el abogado recibo el trato de “maitre” y como señala J. Des Cressonnieres ninguna subordinación le debe el Foro a la Magistratura, ya que las funciones son equivalentes; la Magistratura le debe respeto al Foro y viceversa.
94. La actividad abogadil está revestida de formalidad, de pasión, de elocuencia, pero también de penetración intelectual y de estudio sereno, la abogacía supone condiciones de carácter y espíritu aguerrido, discurso claro y análisis certero ( Jean Appleton).
95. Cualquier intento de menoscabar la jerarquía de la profesión jurídica revela desde ya una óptica socialmente destructiva y si se quiere anti histórica.
96. Contradictor de las malas causas, auxiliar imprescindible de la justicia, intercesor de los necesitados, el abogado insistirá en aquello que cree legal y verdadero. Y tal es que lo se verifica en este caso a partir de la presente solicitud.
97. Desde esta perspectiva cabrá agregar que la garantía judicial consagrada en el art.8, ap 2, inc. F) PIDCP en función del art.14. e) consagra el principio genérico de proposición de prueba y “ que no se agota en los medios expresamente mencionados. La facultad abarca la propuesta de cualquier evidencia que sea útil para el esclarecimiento del caso dentro del amplio margen de la libertad probatoria” ( cfr. “Garantías del imputado, prólogo de Ricardo Luis Lorenzetti, Abel Fleming, Pablo López Viñals, pag. 239, Rubinzal-Culzoni, Editories, 2008).
98 . En línea la CIDH (“Catillo Petruzzi c/ República del Perú) expresó que: “calificar la actuación del abogado defensor durante el proceso resulta ajeno a facultades del juez puesto que ello atentaría contras la libertad e independencia en el ejercicio de la defensa e implicaría una injustificada superposición entre el rol del juez y del defensor”.( cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy , sentencia del 28/04/06 “Zenteno, Emma, L.L. NOA 2007 (marzo). Y este mismo estándar aplica cuando el abogado se dirige en clara actitud crítica hacia el funcionamiento de órganos del Estado.
99. “No puede restringirse la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones ( “El acceso a un defensor penal y sus ámbitos especialmente críticos” (Maria Fernanda López Puleio).
100. “Los abogados deben poder ejercer sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas. Tampoco sufrirán ni estarán expuestos a persecuciones administrativas, económicas o de otra índole, Y cuando la seguridad de los abogados sea amenazada como consecuencia del ejercicio de sus funciones, deben recibir garantías y protección adecuada de parte de las autoridades” ( CDHNU , Comentario General 13, ciit, párrafo 9, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados( ( “Tibi vs. Ecuador”,7/09/04, voto del Juez Sergio García Ramírez, párrafo 9).
101. “El abogado representa mucho para quienes reciben todo el peso del poder penal estatal. No debemos olvidar –parafraseando a Calamandrei- que para las personas simples, las razones asumen una fuerza irresistible cuando se imponen por la autoridad o están escritas en papeles con membretes; y que la función de los abogados también será impedir, que en nombre del sacro terror a los tribunales, los que deban atravesar instancia, se dejen sacar hasta la camisa” (“Calamamdrei, Piero, “Ill proceso como gioco, en Revista di dirittoprocessuale, vol. 5, parte I, Cedam, Padua , 1950, p. 23-51). Y este mismo estándar, aplica, de modo incontrovertible a los casos en que el abogado se dirige en sentido crítico hacia el funcionamiento de organismos público-estatales.
102. Por último no sorprende –par nada- la brutal tropelía reglamentaria cometida por ese genuino esperpento institucional (derivado del nefasto y espurio Pacto de Olivos que dio lugar a uno de los retrocesos institucionales mas notables al violar el Reglamento de ese mismo esperpento) al observar la metodología decididamente fraudulenta aplicada al suspenderse al señor juez de cámara doctor Eduardo Freiler quien también – hasta donde pudo saberse- ha llevado su reclamo ante la CIDH ; al respecto el siniestro entramado quedó al descubierto con la tan solo estarse a la esclarecedora editorial de la periodista Paz Rodríguez Neill ( Diario La Nación del 18/08/2017, “Una señal de poder que no debe serle indiferente a Cristina”).
103. Ese organismo a partir de un desempeño decididamente fraudulento ha consagrado –y desde hace rato ya- el “vale todo”; y para expresarlo en términos deportivos, vale pegar una patada desde atrás, vale hacer un gol con la mano; a no dudarlo quien maneja una mayoría circunstancial ha urdido una maniobra fraudulenta –en probable complicidad con factores relacionados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, como bien lo conjetura la periodista Rodríguez Neill, para apresurar la suspensión preventiva del juez doctor Freiler antes de que el Consejero suplente doctor Pais accediera a su poltrona. Pues entonces, a buen entendedor pocas palabras.
104. Sin duda alguna que la fraudulenta metodología aplicada para avalar la suspensión del juez doctor Freiler dará lugar a otro pronunciamiento adverso para la República Argentina en el marco de la CADH en línea con el criterio trazado por la misma CIDH :“Tribunal Constitucional del Perú c/ República del Perú”; CIDH, 31/01/01; idem “ Aspitz Barbera c/ República de Venezuela”, misma CIDH 5/08/08)
105 .A lo dicho se agregan los informes de admisibilidad nros, 56/06 referido al caso del ex juez federal de Mendoza .Dr. Luis Leiva-; idem el informe de admisibilidad n°104/17 referido al caso de la ex jueza del Trabajo doctora Mirta Torres Nieto. Y ni que hablar acerca del informe de admisibilidad n°34/18 CADH directamente referido al caso que tuvo como protagonista a quien suscribe la presente. Sin otro particular, y sin expresar ningún tipo de muestra de agrado ni tampoco de respeto hacia Vuestra investidura doy por concluida esta presentación.
*Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI 11.371779 guilletisco@hotmail.com
