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El decreto del Gobierno que prohíbe los despidos deja una ventana abierta para las suspensiones

Redacción TN by Redacción TN
2 abril, 2020
in Economia
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Si se prohibieron por 60 días por el coronavirus, ¿cómo es que hay anuncios de suspensiones en varias actividades y empresas? Sucede que el Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU) que estableció esa prohibición junto con la de los despidos dejó a su vez una ventana abierta que habilita a las compañías a suspender a su personal.

El DNU N° 329, que fue publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo, exceptúa de la prohibición de suspensiones a las que se efectúen por el artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo, es decir, sean “pactadas individual o colectivamente” con el pago de prestaciones no remunerativas “que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada”. El pago no remunerativo sólo tributará las contribuciones patronales de Salud (obras sociales y PAMI).

Por esa razón los abogados laboralistas están enojados porque el DNU dejó esa opción abierta.

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“Si bien el DNU N° 329 prohíbe suspensiones por causas económicas decididas unilateralmente por el empleador sin goce de sueldo, de manera contradictoria habilita por el plazo de 60 días a que las partes, ya sea por acuerdo individual o colectivo e incluso sin ningún tipo de control administrativo o judicial, reduzcan los sueldos de los trabajadores”, le dijo a Clarín el abogado laboralista Matías Isequilla.

Marcelo Aquino, abogado asesor de empresas, dice que aunque no hay plazo de mínima ni de máxima, se establece un período para la suspensión y se reconoce una asignación no remunerativa que, de acuerdo al 223 bis, obliga al pago únicamente de los aportes y contribuciones de Salud”.

En tanto, en su informe a las empresas, el abogado Julián de Diego señala que esa norma de la ley “no presenta límites en lo que hace a los plazos, se puede aplicar por lapsos prolongados como ocurre en forma regular en la industria automotriz. El acuerdo con los sindicatos y la homologación del Ministerio de Trabajo conforman el plexo de contención de las decisiones que pueda adoptar la empresa. Otra ventaja es que se evitan los despidos, se retiene el personal esperando la normalización y, por ende, no hay que afrontar las indemnizaciones y la duplicación de la misma en caso de extinción del vínculo”.

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Por otro lado, el DNU N° 332, publicado en el Boletín Oficial el 1° de abril, que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, fue aprobado sin un artículo que estaba en el borrador y queClarín publicó como anticipo en la edición del miércoles 1 aclarando que se trataba justamente de un borrador.

Ese artículo, que figuraba como N° 4, establecía que para que tuviesen los beneficios del Programa, como reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales y tomar a cuenta del pago del salario la Asignación Extraordinaria que la ANSeS le pagará al trabajador, los empleadores no podrán disponer despidos sin causa y/o por “fuerza mayor”.

En tanto, a renglón seguido, decía que los trabajadores que hayan sido despedidos sin causa (art.245 LCT) y/o por razones de fuerza mayor (art.247 LCT) después del 29 de febrero “deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales”.

Ese artículo fue eliminado porque la prohibición de las suspensiones y de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor fue aprobado en el DNU N° 329 y publicado en el Boletín Oficial a última hora el 31 de marzo, por el plazo de 60 días y ya no mientras el empleador recibiera los beneficios y los subsidios del Programa. Pero la incorporación de los despedidos luego del 29 de febrero fue eliminada.

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