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Covid-19: Magistrados dictarán sentencias desde sus casas

Redacción TN by Redacción TN
27 marzo, 2020
in Argentina
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Los jueces y camaristas, cuyos juzgados y tribunales sean pares, deberán ir a sus despachos el lunes de la próxima semana, mientras que los impares lo harán el

martes de la próxima semana.

Puede leer: Covid-19: Colegio de Abogados pide expedientes electrónicos ante cese de actividades

Aquellos que por motivos excepcionales no pudieron retirar los expedientes en las fechas mencionadas, irán a sus despachos el miércoles 1 de abril.

Los expedientes que se encuentren pendientes de ser resueltos podrán ser retirados entre las 9.00 y las 10.00. Actuarios de los tribunales y juzgados podrán concurrir para el retiro de expediente solo en casos imprescindibles.

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#COVID19 El Consejo de Superintendencia de la #CSJ dispone que los magistrados de todos los fueros de todo el país concurran el lunes 30/03/2020 y el martes 31/03/2020 a retirar expedientes judiciales que se encuentren en estado de autos para resolver o autos para sentencia pic.twitter.com/O3NZtgswiJ

— Corte Suprema CSJ (@PoderJudicialPY) March 27, 2020

La resolución, además, dispone que se apliquen todas las medidas de prevención sanitaria a magistrados y funcionarios que concurran a los edificios del Poder Judicial. Así también, cada uno deberá retirarse tras cumplirse el tiempo para el retiro de expedientes.

A fin de que ninguno sea expuesto, la CSJ insta a que los magistrados se dirijan directamente a sus domicilios luego de la labor.

Lea también: Poder Judicial suspende actividades por coronavirus

En otro artículo también se dispone que “los órganos colegiados que deban dictar resolución, arbitren los medios para entregarse los autos con los votos, a fin de permitir el voto de los demás miembros de dicho órgano, debiendo realizar dicho traspaso sin concurrir a los edificios del Poder Judicial”.

Por último, la resolución solicita que se siga informando a la CSJ, el lunes 27 de la próxima semana, sobre los expedientes en estado de resolución, exceptuando aquellos que tengan más de tres meses, seis meses y un año en dicho estado.

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