
El gimnasio. Un curso de fotografía. El comedor escolar. El estacionamiento en el microcentro. Y el catering para el cumpleaños número 90 de la abuela. En días de aislamiento preventivo obligatorio
por la pandemia de coronavirus, cabe preguntarse qué va a pasar con los servicios que se pagaron por adelantado y no se recibieron.
“Esta es una situación inesperada, fortuita, un caso de fuerza mayor. Los servicios no pueden seguir prestándose. Entonces, se interrumpe el contrato”, dice a Clarín Sergio Mohadeb, abogado y director de la iniciativa “Derecho en Zapatillas”, que brinda información a los consumidores.
Por un lado está lo reprogramable, como un recital, una maratón, o un curso de idiomas. “Si se puede reprogramar y pasar a futuro, y las dos partes están de acuerdo, es el escenario ideal. Porque temporariamente se pospone hasta que esa prestación se pueda cumplir”, dice Mohadeb. Da como ejemplo el caso del festival Lollapalooza, que se suspendió y se realizará a fines de noviembre.
“Si la reprogramación no fuera posible, hay derecho a restitución recíproca de las prestaciones”, sigue el abogado. Si una de las partes, sea el que presta el servicio o la que lo recibe, no pueden cumplir su parte del acuerdo a futuro, lo dado debe reembolsarse. “Ahí hay que ver el nivel de reembolso: si es todo, si es una parte. Está discutido”, continúa.
Da el ejemplo de un servicio de comidas contratado antes de la cuarentena por el coronavirus. “Si la empresa de catering ya tuvo gastos, si compró cosas para ese evento. Entonces, ¿te va a devolver todo? Ahí hay que negociar, de buena fe, las condiciones de devolución. (…) Por ahí, procedería al reembolso, menos los gastos incurridos”, explica Mohadeb.
El festival Lollapalooza se reprogramó para fines de noviembre (Archivo).
“Este es un caso imprevisto”, comparte el abogado Héctor Polino, titular de la asociación Consumidores Libres, en referencia a la cuarentena obligatoria. “El Gobierno tendría que sacar una resolución donde establezca, para ciertos casos, una compensación”, agrega.
Polino se detiene en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En su artículo 10 bis, refiere al “Incumplimiento de la obligación” por parte de los proveedores. La normativa dice que, en esos casos, el consumidor puede exigir el cumplimiento, aceptar otro servicio equivalente o rescindir el contrato. El problema es que nada de esto rige para la cuarentena, porque la ley aclara que esto es válido “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.
“Como acá el incumplimiento es por un caso de fuerza mayor, el proveedor del servicio no está obligado a todo esto. Entonces, tendría que salir una resolución estableciendo de qué manera se va a compensar al usuario por la parte del servicio no prestado”, señala Polino. “Porque el incumplimiento no es por su culpa. Es por la fuerza mayor”, continúa.
Esa resolución “tendría que estar fundada en el principio del enriquecimiento sin causa”, detalla Polino. Esto significa que “uno se enriquece incorporando a su patrimonio una determinada cantidad de dinero sin que haya prestado el servicio correspondiente”.
Clarín se contactó con Defensa del Consumidor de la Nación y de la Ciudad para pedir aclaraciones sobre el tema, pero hasta el momento de la publicación de esta nota no había obtenido respuestas
Qué es el CoronavirusCómo se contagia y cómo son sus síntomas

LGP
TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA
COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS.ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE.
CARGANDO COMENTARIOS
Clarín
Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar.
Clarín
Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.