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Coronavirus en Argentina: en qué situaciones los padres y madres separados podrán trasladar a sus hijos

Redacción TN by Redacción TN
21 marzo, 2020
in Sociedad
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¿Qué hacen los padres y madres separados con hijos? ¿Los nenes deben pasar el aislamiento preventivo para prevención del coronavirus​ en una sola casa? ¿Se puede mantener el

acuerdo familiar previo a esta circunstancia extrema? La respuesta oficial llegó este sábado en una resolución del Ministerio de Desarrollo Social.

Los padres y madres separados podrán trasladar a sus hijos solo en situaciones excepcionales.

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Según la resolución “Excepciones al aislamiento social, casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020”, el progenitor referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada completada para presentarla a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa del traslado.

Declaración jurada: traslado de hijos de padres separados

Resoluciones de cuarentena.


Declaración jurada: traslado de hijos de padres separados by Clarin.com on Scribd

¿Cuáles son las causas que ameritan el movimiento?

Serán considerados tres supuestos de excepción:

1. Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estaba en un domicilio distinto a aquel en que vive, “o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente” para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

2. Cuando uno de los progenitores, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente y pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo

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3. Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

LGP

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Coronavirus

  • Derechos Del Niño

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