
En la madrugada de este viernes un joven de 26 años fue el primer detenido en Córdoba por incumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional
por la pandemia del coronavirus.
Según informaron desde el Ministerio Público Fiscal, el hombre fue interceptado por la policía local cuando circulaba por bulevar Los Andes y Celaya, en barrio San Martin, en Córdoba Capital.
Cuando los agentes le preguntaron hacia dónde se dirigía, respondió intempestivamente que “él no tenía que darle explicaciones a nadie“, por lo que fue detenido y a disposición de la unidad fiscal a cargo del control.
Desde el diario La Voz informaron que en total 65 personas fueron intimadas en Córdoba para cumplir con el aislamiento, en el marco de las restricciones por el coronavirus.
La Fiscalía General informó la creación de una Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), a cargo del fiscal Andrés Godoy, quien tiene la responsabilidad de coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal frente a los hechos delictivos relacionados con el coronavirus.
El decreto que restringe la circulación de ciudadanos en las calles tiene algunas excepciones, pero quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.
En el artículo 205 del actual Código se establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Para garantizar que las personas no circulen se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales -Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria- a quienes se sumarán las policías locales de cada municipio.
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El artículo 239, por su parte, determina que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
“Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quien viola las normas. Vamos a ser inflexibles”, advirtió el Presidente Alberto Fernández.
JPE
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