
La publicación del BOE de este miércoles hizo efectivos los cambios aprobados por el Gobierno al decreto del estado de alarma. Entre los aspectos modificados están la lista de comercios que
no tienen que cerrar, algunos detalles sobre las restricciones al movimiento o las excepciones a la suspensión de los plazos administrativos. Restricciones de movimiento El decreto original —a diferencia de lo que aseguró el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su discurso del sábado— solo estipulaba que había que desplazarse individualmente en las excepciones por «cualquier otra actividad de análoga naturaleza». Aunque se había informado de lo contrario, sí se podía ir acompañado, por ejemplo, a la compra. Esta situación ha sido ya solucionada y la circulación ha de ser individual en todos los casos, incluso dentro de un coche, «salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores» o se haga «por otra causa justificada». Además, en estas limitaciones se incluyen ahora también los «espacios de uso público», no solo las vías. De esta forma se amplían las restricciones a lugares como las playas, que tuvieron que ser precintadas en diferentes puntos de la geografía española tras declararse el estado de alarma. Establecimientos abiertos Entre las apartados que han sufrido modificaciones también están los establecimientos que pueden seguir abiertos. A la lista original se suman las clínicas veterinarias y desaparecen las peluquerías, aunque sí podrán trabajar a domicilio. El texto de excepciones al cierre queda de la siguiente forma: «Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio». El comercio online, blindado El BOE también estipula que el Ministerio de Transportes deberá establecer «las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia». Suspensión de los plazos administrativos El decreto del estado de alarma también ha sido modificado para que la suspensión de los plazos administrativos no afecte a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni en particular a los establecidos para la presentación de declaraciones, como la de la renta, y de autoliquidaciones tributarias, según informó EP. De esta forma, sigue adelante, por ejemplo, la campaña de la Renta 2019, que comenzará el 1 de abril.
FUENTE DIARIO ABC: