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La Corte Suprema de Justicia resolvió que las mujeres presas podrán percibir asignaciones familiares por hijo y embarazo

Redacción TN by Redacción TN
11 febrero, 2020
in Politica
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Casación Penal que condenó a la ANSeS a pagar asignaciones familiares a las internas del Centro de Detención de Mujeres

Unidad 31 que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años o que están embarazadas.

El reclamo que promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus había sido rechazado por la Justicia federal de La Plata, pero Casación lo admitió con el argumento de que “la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

En su sentencia, la Corte Suprema recordó que el habeas corpus es un medio legal “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”. Además, destacó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

En tanto, la ley ordena “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo cual “resulta inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social”.

 

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

 

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