
Con el paso de estos primeros días del año se van conociendo algunos detalles sobre la Ley 27.541 (“de solidaridad y reactivación productiva”) en particular en lo que respecta al pago del impuesto del
30 por ciento en los consumos con tarjeta en dólares. Acotando más aún la mira, hay un tipo de consumo muy extendido durante esta época, es decir pleno verano, que no deja de generar dudas y, sobre todo, falta de respuestas: son los alquileres por las plataformas Airbnb y Booking.
En principio, estos sitios quedarían comprendidos dentro del rubro de los servicios digitales. Como en el caso de Netflix o Spotify, pasarían a integrar ese mismo pelotón aunque el contenido del servicio que brindan sea turístico, según explicó Sergio Mohadeb, experto en temas tributarios y autor de “Derecho en zapatillas”. Esto significa que en vez del 30% pagarían el 8%.
La segunda pregunta que surge tiene más que ver con si corresponde o no que se cobre el impuesto a los usuarios según sea la fecha en la que se ha hecho la reserva.
En los alquileres por Aibnb y Booking, la manera de cancelar el pago de la habitación de un hotel o la renta de una casa o departamento es la siguiente: el 50 por ciento al momento de la reserva y el saldo en el comienzo de la estadía (o alrededor de esos días).
Eso implica que la transacción no se trate de una compra habitual en cuotas consecutivas, sino que puede haber un intervalo de varios meses entre el primer pago y el segundo.
Clarín consultó a varios expertos en defensa del consumidor y en derecho tributario, y la respuesta a este interrogante tuvo interpretaciones diversas. Algunos expertos consideran que en este tipo de compras podría considerarse que se trata de dos transacciones independientes (una al momento de la reserva y otra al momento de la posesión). Otros señalaron que la totalidad del consumo debería ser tomado con la fecha del momento en que se hizo la reserva, independientemente de si el segundo pago sea diferido.
Según la ley sancionada el 23 de diciembre, sólo quedarán comprendidas en el impuesto las operaciones realizadas con posterioridad a esa fecha. Sin embargo, la facturación en estos portales no suele hacerse por la totalidad de la estadía (algo cuestionado por algunos expertos), sino que también se va facturando a medida que se cobra. Es decir que, formalmente, lo que habría son dos operaciones con documentación independiente.
Entonces: ¿la segunda factura quedaría comprendida por el impuesto a pesar de que la reserva haya sido realizada con anterioridad a la ley?
“No está del todo claro cómo va a funcionar en estos casos. Pero creo que puede llegar a ser una gran fuente de conflictos judiciales si le aplica el impuesto a pagos de compras realizadas antes de la ley en cuestión”, dijo a este diario un experto en consumo.
Por su parte, José Luis Cereti, especialista en temas fiscales y tributarios, dijo que “no se podría imponer un cambio de las reglas de juego luego de concretada una transacción, resultaría ilegítimo”.
Lo curioso es que no sólo los especialistas no terminan de tener claro y ponerse de acuerdo sobre cómo se aplicará en este caso la ley del “dólar solidario”, sino que tampoco las plataformas involucradas en el asunto pueden (o no quieren apurarse en) dar certezas.
La empresa Airbnb, por ejemplo, se limitó a emitir el siguiente comunicado: “En lo que respecta al nuevo impuesto establecido por la ley de emergencia recientemente aprobada, Airbnb cuenta con la información que es pública y está analizando el alcance de la medida y su modo de aplicación. Airbnb tiene un compromiso a largo plazo con la Argentina y su comunidad de huéspedes y anfitriones. Seguiremos trabajando en pos de crear oportunidades económicas para todos a través del turismo”.
Cuando Clarín quiso indagar un poco más sobre cómo afectará concretamente la medida a los inquilinos que hayan contratado un servicio con anterioridad a la ley, la respuesta fue: “Todavía no podemos responder esa pregunta”.
Este diario también intentó comunicarse con representantes de Booking, pero el intento fue infructuoso.
La frase “a río revuelto, ganancia de pescadores” podría aplicar perfectamente en este escenario. Así lo explica Mohadeb: “Habiendo dudas sobre a partir de cuándo rige en este tipo de casos el impuesto y cómo deberá aplicarse, el agente de retención va a elegir cobrarlo”.
La paradoja, al mismo tiempo, es que una gran cantidad de operaciones realizadas por los turistas son sobre reservas hechas dentro de la Argentina. O sea, no es turismo que viaja al exterior. Y esta gente eventualmente debería pagar el impuesto porque el “servicio digital” lo brinda una compañía extranjera que factura en dólares.
Ante el cúmulo de grises condensados ante una duda que en principio parecía pequeña, la respuesta no parecería ser otra que resignarse a esperar el curso de los acontecimientos. Recién cuando empiecen a aparecer los cargos en los resúmenes de las tarjetas de crédito se podría saber si este 2020 ha comenzado con turistas afectados, aliviados o dispuestos iniciar algún tipo de demanda en el caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
PS
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