

El juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials quedó a cargo de una demanda contra la resolución que permite a la policía y a otras fuerzas
La decisión la tomó la Cámara del fuero ante el amparo “colectivo y preventivo” presentado por la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), por la creación de denominado “Programa Ofensores en Trenes”.
El CELS reclamó que se declare la “inconstitucionalidad, ilegalidad e irrazonabilidad” de los artículos 1, 2 y 4 de la resolución 845/19, del Ministerio de Seguridad de la Nación, que creó ese programa.
A través del mismo se instruyó “a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial”.
El CELS criticó a la norma por ampliar las facultades de las fuerzas policiales y de seguridad para detener personas con el objeto de averiguar su identidad, sin que existan “circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que hubiesen cometido o pudieren cometer algún hecho delictivo o contravencional”.
Para el CELS la resolución “omite considerar la situación especial de menores y adolescentes” e “infringe los derechos a la libertad ambulatoria, seguridad personal, integridad física, dignidad, intimidad y no discriminación”, contra lo dispuesto por la Constitución Nacional y normas internacionales sobre derechos humanos.
Luego de presentada la acción de amparo se generó una cuestión de competencia, en la que tanto el Juzgado número 9 del fuero contencioso administrativo como el Criminal y correccional 16 rechazaron asumir el trámite de la causa.
Al resolver el “conflicto negativo de competencia” la sala IV de la Cámara evaluó que en la causa se debe dilucidar si la resolución 845/2019 ”importó un exceso reglamentario de las facultades legalmente reconocidas a las fuerzas policiales y de seguridad” en las leyes 19.349, 21.965, 23.950 y 24.059.