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Declararon inconstitucional la implementación del Código Procesal Penal Federal

Redacción TN by Redacción TN
13 diciembre, 2019
in Politica
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El Tribunal Oral en lo Criminal 1 declaró la inconstitucionalidad de la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) que fija medidas de coerción contra procesados y pautas para

presumir si, en libertad, se fugarán o entorpecerán el trámite del proceso que se les sigue.

Fuentes judiciales confirmaron hoy que la resolución fue dictada por el TOC 1 ante el pedido de excarcelación que, con fundamento en el CPPF, presentó un sereno de 31 años con varios antecedentes penales por robo, en algunos casos con armas, en esta capital y el conurbano bonaerense.

El 13 de noviembre último la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF dictó la resolución 2/2019, que aprobó la entrada en vigencia de artículos del nuevo cuerpo legal relacionados con medidas de coerción y pautas para conceder o no excarcelaciones.

El TOC 1, integrado en forma unipersonal por el camarista Adrián Pérez Lance, sostuvo que la Comisión Bicameral carecía de facultades para la implementación “parcial” del CPPF y solo las tenía para un cronograma de su entrada en vigencia.

La Comisión Bicameral “no tiene facultades para implementar por partes el CPPF y menos todavía para decidir que porciones adquieren vigencia en un territorio determinado en un momento dado y cuáles no”, remarcó el magistrado, con la intervención de la secretaria Érica Susana Manigot.

El juez advirtió, además, que la implementación parcial otorga poder absoluto a los fiscales porque, como no rigen determinados artículos, basta que los representantes del ministerio público desistan de la acción penal, en cualquier momento y aun en casos contra funcionarios públicos, para que no se pueda procesar o condenar.

Con relación al pedido de la defensa del sereno, Pérez Lance sostuvo que tiene domicilio “incierto” y que, habiendo obtenido años atrás la excarcelación, volvió a delinquir “es decir, ya fue beneficiado con la libertad e incumplió la principal obligación: no cometer nuevos delitos”.

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