
La Cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes el fallo que rechazó la excarcelación del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y de quien fuera su
subsecretario, Roberto Baratta, en el marco de la causa conocida como los “cuadernos de las coimas”.
Los camaristas Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña instaron a los jueces que integran el Tribunal Oral Federal 7 (TOF7), sorteado para llevar a delante el juicio de la causa de los cuadernos, a que dicten un nuevo fallo en forma urgente. El TOF podría hacerlo antes del lunes.
La Cámara de Casación se expresó en el mismo sentido sobre Oscar Thomas, ex titular de Yacyretá que estuvo prófugo 47 días.
El TOF 7 es el responsable de realizar el juicio contra 52 procesados en la causa de los cuadernos, donde la flamante vicepresidente Cristina Kirchner está procesada como “jefa de la asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales”.
Roberto Baratta se encuentra procesado como organizador de lo que el juez Claudio Bonadio denominó “una organización criminal”. La causa se inició a partir de la aparición de los cuadernos de Oscar Centeno, el chofer personal de Baratta, con anotaciones sobre las supuestas maniobras para recaudar coimas de empresarios beneficiados con la adjudicación de obras públicas. Respecto a su apelación, la Sala I de la Casación votó a su favor por unanimidad.
En cambio el recurso de apelación que presentó la defensa de De Vido para anular el rechazo a su excarcelación y “devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos aquí́ sentados, con la premura que el caso amerita” fue votado por dos de los tres jueces.
Lo hizo a través de un extenso fallo en el que se recuerda en qué casos se justifica el uso de la prisión preventiva y cuáles son los límites de la misma.
“La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensable ‘para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley'”, advierte el texto.
A continuación, el escrito indica que “no basta alegar, sin análisis de las constancias del caso o sin fundamentación razonable, que dada determinada circunstancia teórica el imputado evadirá la acción de la justicia y que, sobre la base de ello, a los fines de neutralizar el peligro procesal deba disponerse, como en el caso, la detención preventiva del encausado, inobservando el principio de permanencia en libertad durante el proceso”.
“Cabe advertir que en todo Estado de derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional”, señalaron los camaristas.
Así, De Vido y Baratta quedaron más cerca de recuperar la libertad. La decisión de los jueces de la Cámara de Casación se basó en las nuevas restricciones implementadas a las prisiones preventivas en el Código Procesal Penal. El Congreso enumeró medidas previas a la prisión preventiva que ahora deberían tener en cuenta los jueces.
En el caso de De Vido, los camaristas tuvieron en cuenta “la condena -no firme- a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas del proceso dictada a su respecto, por considerarlo partícipe necesario del Administración fraudulenta en la tragedia de Once.
Además, citaron que en los demás expedientes en trámite que registra Julio De Vido y el estado procesal en el que se encuentran.
De otro lado, pusieron de relieve que el nombrado se encuentra detenido en la causa de los cuadernos desde el 17 de septiembre de 2018, y que el tiempo de detención preventiva sufrido hasta el momento no resulta irrazonable“.
Tanto el ex ministro de Planificación Federal como su ex mano derecha, Roberto Baratta, se encuentran detenidos en el marco de este expediente, instruido por el juez Claudio Bonadio y ya elevado a juicio oral. Pero De Vido además tiene prisión preventiva en el expediente donde se lo procesó por administración fraudulenta por los fondos que debían dirigirse a la mina de carbón de Río Turbio.
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