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El Gobierno pide que se le prorrogue la prisión preventiva a Lázaro Báez

Redacción TN by Redacción TN
22 noviembre, 2019
in Politica
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Lázaro Báez quedó detenido el 5 de abril de 2016 por orden del juez Sebastián Casanello, en el marco de la causa por lavado de dinero que ahora se encuentra en pleno

juicio oral. El Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) prorrogó por ocho meses su prisión preventiva, medida que vencerá en diciembre. La Oficina Anticorrupción (OA), en su rol de querellante, pidió que el contratista K continúe preso y se basó en las modificaciones del Código Procesal Penal.

Báez permanece alojado en el Pabellón 6 del Penal de Ezeiza. En reiteradas oportunidades solicitó su excarcelación sin que la justicia se la concediera, pero ahora se ilusiona con el cambio de gobierno. Sin embargo, su escenario judicial es mucho más complejo.

“Fui detenido cinematográficamente y de forma injusta, soy víctima de una operación atroz”, dijo Lázaro Báez esta semana, al leer un extenso descargo ante el TOF 4 presidido por el juez Néstor Costabell. Se quejó públicamente de la prisión preventiva dictada por él, atribuyéndola únicamente a una “operación para perjudicar a Cristina Fernández”.

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En estos años, el juez Casanello encontró diversos motivos para confirmar su detención, todas vinculadas a la obstrucción de la investigación que se encontraba en curso. En abril de este año, cuando se cumplieron tres años de la prisión preventiva, el TOF 4 decidió prorrogar por ocho meses la misma, al encontrarse en pleno desarrollo el juicio oral por lavado de dinero.

Ante su inminente vencimiento, el Tribunal le pidió a la OA que se expida al respecto. Ya la fiscalía a cargo de Abel Córdoba había señalado que persiste el “riesgo de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga” por parte de Báez, y que por ello consideró que “debe continuar detenido” hasta que termine el juicio. Esto podría ser en abril del próximo año.

Según el organismo que conduce Laura Alonso, se consideró la última prórroga el “lapso prudencial que se estima para la finalización del debate oral y público que está siendo sustanciado”.

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Sin embargo, si bien ya se ha cumplido con la recepción de toda prueba testimonial que fuera admitida, y a poco de ingresar en etapa de alegatos, “lo cierto es que el prolongado debate que se viene desarrollando aún no se encuentra concluido, en parte por las dilaciones de Báez y de otros computados a ejercer el acto de defensa material que dicen querer realizar pero que vienen postergando desde hace meses”, remarcó la OA.

El organismo anticorrupción entendió que los motivos que condujeron inicialmente a Báez a contar con una prisión preventiva “se mantienen actualmente vigentes”, por lo que “no cabe sino concluir que, de recuperar el imputado Báez su libertad, intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones”.

En ese sentido, “se ha constatado que, incluso durante la sustanciación del proceso, integrantes de la familia Báez constituyeron sociedades y abrieron cuentas bancarias en Bahamas, a través de las cuales canalizaron parte del dinero que había sido expatriado a Suiza y que es materia de pesquisa, logrando de ese modo sustraerlo de eventuales medidas cautelares”, insistió la OA.

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La Oficina Anticorrupción también basó su rechazo a la liberación de Báez, en las restricciones impuestas a las prisiones preventivas y que deben ser consideradas para determinar la existencia de peligro de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación.

La primera de las normas indica que deben tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: “Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal”.

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Al respecto, la OA dijo que las facilidades que tiene Báez “para abandonar el país o permanecer oculto, la pena en expectativa que sin duda no será de ejecución condicional, y el comportamiento del nombrado durante el proceso, son indicios más que suficientes para presumir ciertamente un peligro de fuga”.

En cuanto a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, indica el artículo 222 que se debe ponderar a quien “destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren”.

En respuesta a esto la OA dijo, “no dudamos en sostener que -de recuperar la libertad- Lázaro Báez intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución, como ya lo han hechos sus hijos –con Martín Báez a la cabeza- al crear, durante la tramitación de la causa, un nuevo entramado societario y bancario por donde canalizaron parte del dinero objeto de las maniobras de lavado con el propósito –parcialmente logrado- de sustraerlo de eventuales medidas cautelares”.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • La Ruta Del Dinero K

  • Lázaro Báez

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