
La ex presidenta Cristina Kirchner no tuvo una respuesta favorable en su pedido de apartar a uno de los peritos oficiales responsable de firmar el informe sobre cinco rutas otorgadas a Lázaro
Báez, que planteó sobreprecios de 170 millones de dólares, obras inconclusa y otras irregularidades. La Cámara de Casación desestimó su reclamo y respaldó a Eloy Pablo Bona como integrante del cuerpo de especialistas de la Corte.
Por orden del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) que juzga a Cristina Kirchner y a otros doce imputados por el direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez, se ordenó una pericia sobre 5 casos testigos de las 51 licitaciones que le fueron otorgadas al Grupo Austral por 46.000 millones de pesos. La medida fue solicitada por Cristina en el período de presentación de pruebas. Requirió que el Tribunal acceda a realizar un peritaje, pero su idea inicial era una pericia sobre toda la obra pública adjudicada durante su gobierno, incluyendo así a todos los contratistas del Estado que en la actualidad están siendo investigados por el juez Claudio Bonadio por haber pagado sobornos a la anterior gestión.
Muchos de los caminos que les encargaron a las empresas de Báez, según la causa elevada a juicio oral, “no conducían a ningún lado” o “no eran necesarios”. Sin embargo, algunos de aquellos que sí revestían importancia quedaron sin concluirse, con el agravante que el empresario K habría cobrado sobreprecios del 65% en promedio por esos contratos.

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En este contexto, el TOF 2 con la participación de la fiscalía de Diego Luciani, dio luz verde al inicio de la pericia sobre cinco casos testigo. El trabajo estuvo a cargo del Cuerpo de Peritos especializados en casos de corrupción de la Corte Suprema.
Cuando las tareas periciales iniciaron, la ex presidenta pidió que se aparte del juicio oral en la causa Vialidad al perito Eloy Pablo Bona, por considerar que “carece de imparcialidad” debido a los “me gusta” que ha realizado desde su cuenta en la red social Twitter.
En el texto de la recusación adjuntó las capturas de las publicaciones a las que Bona le puso “me gusta” y que son críticas contra la ex presidenta y su Gobierno.
“Si se ingresa a la cuenta en cuestión, la cual, reitero, es de acceso público y se mantiene activa en la web, podrá advertirse que en ella aparecen una enorme cantidad de opiniones con las que su titular manifiesta su expreso agrado (me gusta)”, detalló en su reclamo.
Y agrega: “Al revisar los comentarios que el perito por lo visto comparte (le gustan) se observan múltiples afirmaciones críticas que ponen al descubierto una situación de odio y animadversión hacia varias de las personas imputadas en este proceso (vgr., Julio de Vido, Lázaro Báez y fundamentalmente Cristina Fernández de Kirchner), a quienes se hace responsable por hechos de corrupción sobre cuya existencia no pareciera haber duda alguna”.
Para la defensa de la ex mandataria, Bona “carece de la condición de imparcialidad exigida por la ley o que, al menos, su actuación genera un temor objetivo de parcialidad que satisface claramente los estándares que ha fijado la Corte Suprema en distintos precedentes”.
El juez de la Cámara de Casación, Javier Carbajo señaló en la resolución a la que accedió Clarín, que en relación a la pericia se está en presencia de “una prueba más que en la etapa oportuna será objeto del contradictorio entre las partes y posterior análisis jurisdiccional, de conformidad con la sana crítica racional. En ese escrutinio, los jueces ponderarán, según las circunstancias concretas del caso, y desde la perspectiva de la crítica interna, su correlación con otras pruebas y su mayor o menor fuerza convictiva”.
Además planteó que no hay fundamento suficiente para hacer lugar al recurso presentado por la defensa de la candidata a vicepresidenta, “no sucede en el presente caso, al menos de momento, pues la sola alegación de la violación a garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal o de un agravio actual y concreto a los efectos de equiparar la decisión a un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos establecidos por el Máximo Tribunal”.